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Definiciones
A lo largo de este sitio nos referimos a los conceptos de orientación sexual e identidad de género. En aras de la claridad, ofrecemos aquí la definición establecida en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
- Se entiende por orientación sexual la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente o de un mismo sexo o de más de un sexo, así como a la capacidad de tener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
- Se entiende por identidad de género la profundamente sentida experiencia interna e individual del género de cada persona, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo el sentido personal del cuerpo (que, de tener la libertad para escogerlo, podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole) y otras expresiones de género, incluyendo el vestido, el modo de hablar y los amaneramientos.
Las siglas LGBTQI, que aquí se utilizan habitualmente, hacen referencia a individuos, comunidades, grupos y asociaciones, o a cuestiones relativas a determinados aspectos de la vida de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans’ (transexuales, transgénero y/o en transición), Queer e Intersexuales.